Negocios educativos privados obligados al REOE

La nueva Ley de Educación del Estado de Puebla, acota la libertad que tenían los negocios educativos particulares de llevar sus propios programas, libros de texto y demás disposiciones que se regulaban en parte por la ley educativa y por la ley de comercio, al ventilarse sus litigios ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidos (PROFECO) con la nueva ley, las sanciones elevadas que se imponen a los particulares, somete su actuación en forma estricta a las autoridades educativas. Esta obligación se encuentra establecida principalmente en los siguientes ordenamientos legales:
Último párrafo del Artículo 12.- La educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y a lo dispuesto en esta Ley. 

Define que se entiende por Sistema Educativo Estatal.
Artículo 15.- El Sistema Educativo Estatal es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que se imparta en el Estado de Puebla, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad del Estado, los centros de población, sus organizaciones, sectores y familias. 
 Artículo 16.- A través del Sistema Educativo Estatal se articularán y coordinarán los esfuerzos de las autoridades educativas estatal y municipales, de los sectores social y privado, para el cumplimiento de los principios, fines y criterios de la educación establecidos en esta Ley. 
Artículo 18.- En el Sistema Educativo Estatal participarán... IX.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el Estado de Puebla; ... XII.- Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación

Se crea el Registro Estatal de Opciones para la Educación (REOE)
Artículo 40.- La autoridad educativa estatal establecerá el Registro Estatal de Opciones para Educación Superior, el cual tendrá por objetivo dar a conocer a la población los espacios disponibles en las instituciones de educación superior públicas y privadas del Estado de Puebla, así como los requisitos para su acceso.Para tal efecto, la autoridad educativa estatal dispondrá las medidas para que las instituciones de educación superior públicas y privadas del Estado de Puebla, proporcionen los datos para alimentar el Registro Estatal de Opciones para Educación Superior.La información del registro al que se refiere este artículo será pública y difundida de manera electrónica e impresa, a través de los medios de comunicación determinados por la autoridad educativa estatal. 
Nota: Todos los artículos se refieren a la Ley de Educación del Estado de Puebla promulgada y publicada el POE el 18 de mayo de 2020