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Denuncia pública 1

 ASUNTO: SE PRESENTA DENUNCIA

Y/O QUERELLA

C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

P R E S E N T E:

---NOMBRE DEL DENUNCIANTE---- En mi carácter de ciudadano poblano, con fundamento en los artículos 8, 17, 20 apartado A y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 221, 222, 223, 224 y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo por este medio a manifestar respetuosamente y comedidamente:

1.- Que, solicito la reserva de mi identidad por tratarse de un asunto de presunta corrupción cometida por diversos servidores públicos y particulares, contra los cuales podría recaer la posible responsabilidad penal de los hechos, que por ley deben ser investigados por la autoridad competente.

2.- Que, señaló domicilio para recibir notificaciones: ---- DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES ----

3.- Que, por medio de la presente y con fundamento en el artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el 21 de la Constitución General de la República, ante usted como titular de la acción persecutoria de los delitos, vengo a presentar formal denuncia y/o querella en contra de quienes resulten responsables de la comisión de delitos, informando que en mi relatoría de hechos e mencionan, entre otras, a:

EDMUNDO TLATEHUI PERCINO, quien funge como Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla durante la administración 2021-2024 y titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Púbica administración 2014-2018.

Por los hechos que relato y que derivado de las indagatorias correspondientes, podrían relacionarse con delitos previstos y sancionados por el artículo 183, 183 BIS, 419 fracciones VI y XII, 428 fracciones I y 429 del Código Penal para el Estado de Puebla.

4.- De igual forma, menciono en mi relatoría de hechos, a personas físicas y aquellas que representan a Sociedades Mercantiles, que fueron y/o son proveedores del Municipio durante las administraciones indicadas, que habrían sido intermediarios entre empresas que efectivamente realizan la actividad empresarial facturada y el gobierno municipal como contratante.

En la narrativa de hechos y pruebas que se aportan, podrán probarse que dichas empresas en su mayoría carecen de la infraestructura material y humana para realizar, y/o carecen de local comercial o de negocios establecido ubicándose, los señalados en los contratos en casas habitacionales, locales de centro comerciales vacíos o comparten dichos establecimientos con otras empresas.

Por conductas o acciones que podrían encuadrar en la tipicidad prevista y sancionada en los artículos 183, 183 BIS, 402, 403 del Código Penal para el Estado de Puebla.

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