La ley ignorada: simulación, lavado y el delito que nadie persigue
Lo que tipifica el Código Penal… pero nadie aplica
Por: JosƩ Herrera
15 de julio de 2025
Durante aƱos, el edificio ubicado en Leibnitz 40, en la colonia Anzures de la Ciudad de MĆ©xico, fue presentado como un hotel boutique. DespuĆ©s, como un centro de espionaje al servicio de Genaro GarcĆa Luna. Hoy, es el epicentro de una triangulación financiera que involucra a prestanombres, cuentas offshore, transferencias millonarias y una empresaria cercana al poder presidencial.
Y, sin embargo, no hay ningĆŗn proceso penal en curso.
El presente capĆtulo aborda quĆ© delitos podrĆan configurarse con los hechos documentados, quĆ© leyes han sido posiblemente violadas, y por quĆ© las autoridades no actĆŗan, pese a tener los elementos en la mesa.
1. Simulación de acto jurĆdico
ArtĆculo 253 del Código Penal Federal
“Comete el delito de simulación quien finja la existencia de un acto jurĆdico con el propósito de obtener un beneficio indebido o eludir una obligación legal.”
La supuesta venta del inmueble no fue inscrita ante el Registro PĆŗblico de la Propiedad.
Tampoco existe evidencia de cesión de acciones en el Registro Público de Comercio.
Sin embargo, se usó esa narrativa para justificar el depósito de 4.5 millones de dólares.
➡️ PodrĆa configurarse una simulación de compraventa para encubrir una transferencia de origen irregular.
2. Lavado de dinero (recursos de procedencia ilĆcita)
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia IlĆcita (LFPIORPI)
ArtĆculo 400 bis del Código Penal Federal
“Comete lavado de dinero quien adquiera, administre o utilice recursos con conocimiento de que proceden de una actividad ilĆcita.”
Los fondos que recibió Julia AbdalĆ” provienen de cuentas identificadas por la UIF como parte del esquema de desvĆos encabezado por GarcĆa Luna y los Weinberg.
➡️ El uso de esos recursos para la adquisición o control de empresas (como B White S Suite) constituye una probable operación de blanqueo patrimonial.
3. Enriquecimiento ilĆcito
ArtĆculo 224 del Código Penal Federal
“Comete el delito de enriquecimiento ilĆcito el servidor pĆŗblico que no pueda justificar el incremento de su patrimonio, o el de las personas con las que tenga relación, respecto de sus ingresos lĆcitos.”
Aunque Julia AbdalĆ” no es servidora pĆŗblica, su pareja, Manuel Bartlett, sĆ lo es.
Y conforme al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte, la omisión de incluir en la declaración patrimonial los bienes de personas con las que se guarda una relación afectiva o convivencia permanente puede constituir una forma de encubrimiento patrimonial indirecto.
➡️ Es posible exigir la responsabilidad patrimonial indirecta de Bartlett, al menos en tĆ©rminos de declaración incompleta o conflicto de interĆ©s.
4. Omisiones fiscales
Código Fiscal de la Federación — Art. 109 y 110
“Comete delito fiscal quien omita declarar ingresos acumulables o realice operaciones simuladas.”
Julia AbdalĆ” no ha justificado pĆŗblicamente haber declarado esos ingresos ante el SAT.
Tampoco hay constancia de pago de impuestos por la supuesta “cesión onerosa” de acciones.
AdemÔs, la empresa B White S Suite no registró actividad económica proporcional al flujo financiero reportado.
➡️ El SAT podrĆa fincar crĆ©ditos fiscales por evasión, omisión de ingresos y discrepancia patrimonial.
5. Asociación delictuosa y encubrimiento
ArtĆculo 164 y 400 del Código Penal Federal
“Asociación delictuosa se configura cuando tres o mĆ”s personas se reĆŗnen para cometer delitos. El encubrimiento ocurre cuando se ayuda a un autor de delito a evadir la acción de la justicia.”
Los vĆnculos entre AbdalĆ”, los Weinberg, Roybell International Inc, y las empresas pantalla en PanamĆ” y Barbados, podrĆan constituir una red para ocultar la procedencia y destino del dinero.
➡️ Si se prueba que los involucrados actuaron coordinadamente para simular operaciones, podrĆa configurarse una asociación ilĆcita, aĆŗn sin violencia.
¿Por quĆ© no hay denuncias?
Todos estos delitos requieren voluntad polĆtica para ser perseguidos.
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La FGR puede iniciar investigaciones de oficio en delitos patrimoniales y financieros.
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El SAT puede iniciar auditorĆas sin denuncia previa, con solo revisar la discrepancia entre ingresos y depósitos.
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La UIF puede congelar cuentas por presunción fundada, incluso sin resolución judicial.
Y sin embargo, nada de eso ha ocurrido.
EpĆlogo: la legalidad como artificio
El caso AbdalĆ”–Weinberg no solo es un escĆ”ndalo polĆtico o un escudo de impunidad.
Es una demostración de cómo la ley puede dejar de ser aplicada cuando el poder estÔ de por medio.
El Código Penal tipifica.
La ley fiscal obliga.
La ley de prevención de lavado de dinero establece mecanismos claros.
Pero el Estado elige mirar hacia otro lado.
La ley estĆ” escrita.
Lo que falta es quien quiera usarla.
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