Fundamento Legal del Lavado de Dinero en la Capitalización de
Préstamos en Sociedades Mercantiles sin Pago de ISR en México.
A continuación, se presenta un análisis redactado del
fundamento legal relevante en México respecto al posible uso de la capitalización
de préstamos ("Now How" se interpreta como "cómo
hacerlo" o mecanismos para capitalizar deudas en sociedades mercantiles)
como vehículo para el lavado de dinero, particularmente cuando se evita el pago
del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre intereses o ganancias implícitas. Este
esquema se basa en la normativa vigente al 20 de septiembre de 2025, incluyendo
reformas recientes a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). El enfoque es en
sociedades mercantiles (reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles
- LGSM) y aspectos fiscales (Ley del Impuesto Sobre la Renta - LISR).
El lavado de dinero no es un acto aislado, sino un proceso
que integra recursos de procedencia ilícita en la economía formal. La
capitalización de préstamos —es decir, la conversión de deudas (como préstamos
de socios a la sociedad) en capital social— puede ser una operación legítima
para fortalecer el patrimonio de la empresa. Sin embargo, si se realiza sin
pagar ISR correspondiente (por ejemplo, omitiendo la tributación de intereses
como ingreso acumulable o reestructurando para evadir retenciones), puede
configurarse como una operación simulada o vulnerable al lavado, al ocultar el
origen ilícito de los fondos.1. Definición y Tipos de Lavado de Dinero
Relacionados
- Concepto
General: El lavado de dinero se define en el artículo 400 Bis del Código
Penal Federal (CPF) como las acciones de ocultar o encubrir el origen
ilícito de recursos provenientes de delitos como narcotráfico, corrupción
o fraude fiscal, integrándolos en operaciones aparentemente legales. La
pena es de 5 a 15 años de prisión y multa de hasta 5,000 días de salario
mínimo.
- En
Contexto de Capitalización: La conversión de préstamos en capital puede
servir para "colocar" fondos ilícitos como aportaciones
"limpias", evitando la devolución de principal e intereses (que
generarían ISR). Si no se documenta adecuadamente (e.g., sin contrato de
mutuo o resolución de asamblea), el SAT puede reclasificarlo como ingreso
no exento, configurando fraude fiscal (artículo 109 LISR), que a su vez es
configurado un delito comprobable para lavado.
2. Marco Regulatorio en Sociedades Mercantiles
- Ley
General de Sociedades Mercantiles (LGSM): Regula la capitalización en los
artículos 73 y 129, exigiendo inscripción de transmisiones de acciones o
partes sociales en el Registro Público de Comercio. La reforma de 2018
(vigente) obliga a identificar al beneficiario final (persona física
controladora) para transparentar operaciones y prevenir lavado, en
cumplimiento con recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera
Internacional). Sin esta identificación, la capitalización es inválida y
puede ser vista como simulación para blanqueo.
La reforma de julio 2025 a la LFPIORPI adiciona artículos 33
Bis a 33 Quáter, requiriendo a sociedades mercantiles registrar y reportar
beneficiarios controladores ante la SHCP, con multas de hasta 4 millones de
pesos por omisión.
- Obligaciones
en Préstamos: Los préstamos entre socios y sociedad deben documentarse
como mutuo (Código Civil Federal, arts. 2387-2409) o cuenta corriente
mercantil. Sin CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) o aviso al
SAT (Aviso 2/ISR), se presume simulación, lo que activa alertas de lavado
si el monto supera umbrales (e.g., 135,000 pesos acumulados).
2 fuentes
3. Aspectos Fiscales y Evasión de ISR en la Capitalización
- Tratamiento
en LISR:
- Los
intereses de préstamos son ingresos acumulables para el prestamista (art.
78 LISR), gravados al 1.45% (tasa efectiva 2025) más retención del 20% si
es residente en el extranjero. La capitalización perdona la devolución,
pero genera ganancia por condonación (art. 18 LISR), exenta solo si se
formaliza como aumento de capital con resolución de asamblea y sin
intereses pendientes. Omitir ISR configura "dividendos
ficticios" (art. 76 LISR), donde intereses se reclasifican como
dividendos no deducibles.
- Reglas
de subcapitalización (art. 28 LISR): Limita deducción de intereses si
deuda excede 3:1 respecto a capital. En capitalización, si se usa para
evadir, el SAT puede negar beneficios y tratarlo como distribución
encubierta, generando ISR retroactivo al 30% + multas (hasta 150% del
impuesto omitido, art. 76 Código Fiscal de la Federación - CFF).
- Exenciones
Limitadas: No hay ISR en aportaciones puras de capital (art. 22 LISR),
pero préstamos capitalizados requieren justificación económica; de lo
contrario, se presume elusión fiscal, delito para lavado.
- Consecuencias
Fiscales: Evasión de ISR en capitalizaciones puede llevar a auditorías del
SAT, con presunción de lavado si los fondos no se rastrean (e.g., sin
origen comprobable). En 2025, la Resolución Miscelánea Fiscal exige
reportes adicionales para operaciones >100,000 pesos.
4. Prevención de Lavado en Operaciones Vulnerables (LFPIORPI)
- Actividades
Vulnerables: El artículo 17 clasifica préstamos/créditos (con o sin
garantía) como de riesgo medio-alto (reforma 2025). La capitalización es
"operación relevante" si >300,000 pesos o acumulada,
requiriendo reporte a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) vía ROI
(Reporte de Operaciones Inusuales) o ROR (Relevantes).
- Obligaciones
de Sujetos Obligados: Sociedades mercantiles que capitalizan préstamos
deben:
- Reformas
2025: Adicionan foco como sociedades que otorgan préstamos no regulados
(SOFOM ENR). Requieren registro de beneficiarios y alertas automáticas
para capitalizaciones sin ISR.
Riesgos y Recomendaciones
- Riesgos
Penales: Si la capitalización oculta fondos ilícitos (e.g., préstamos de
origen dudoso capitalizados sin ISR), se configura lavado (CPF art. 400
Bis), con decomiso de bienes. Casos como HSBC México (2012) ilustran
multas millonarias por laxitud en préstamos.
El 80% de empresas vulnerables incumplen, exponiéndose a
revisiones UIF-SAT.
- Cómo
Hacerlo Legalmente ("Now How"):
1. Documentar préstamo con CFDI y
contrato mercantil.
2. Aprobar capitalización en asamblea
(minuta notariada).
3. Reportar a UIF si aplica; inscribir
en RPIC (LGSM).
4. Pagar ISR sobre condonación o
intereses (o justificar exención).
5. Usar herramientas como SIPRES
(CONDUSEF) para verificar entidades.







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