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Rescisión de Contrato a Trabajador de Comisión de Búsqueda que Denunció Acoso Laboral en Puebla

Rescisión de Contrato a Trabajador que Denunció Acoso Laboral en PueblaEl 10 de enero de 2026, la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla rescindió el contrato laboral de un integrante del área administrativa que había presentado una denuncia formal por acoso laboral y hostigamiento sexual en contra de un superior jerárquico. El trabajador, quien laboraba bajo el régimen de honorarios desde hace varios meses, fue notificado de la terminación inmediata de su relación contractual sin que se le ofreciera liquidación alguna ni se le permitiera el ejercicio del derecho de audiencia previo a la decisión. La rescisión se produjo apenas días después de que el afectado formalizara su queja ante la Comisión Interna de Atención a la Violencia Laboral y el Hostigamiento Sexual de la propia dependencia, instancia que, según el procedimiento establecido, debería haber iniciado una investigación imparcial y confidencial. El denunciante había aportado elementos probatorios que incluían mensajes electrónicos, testimonios de compañeros y registro de conductas reiteradas de hostigamiento por parte del funcionario señalado, quien ocupa un cargo directivo dentro de la estructura de la Comisión. La terminación del contrato se interpreta en el contexto de una respuesta institucional que, en lugar de proteger al denunciante y garantizar la investigación correspondiente, optó por desvincularlo de la dependencia, lo que ha generado cuestionamientos sobre la efectividad de los mecanismos internos de prevención y sanción del acoso en entidades públicas encargadas de temas sensibles como la búsqueda de personas desaparecidas.La Comisión de Búsqueda de Personas de Puebla, creada en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, ha sido objeto de críticas recurrentes por irregularidades administrativas y laborales en los últimos años. El caso actual se suma a una serie de señalamientos previos que apuntan a un ambiente laboral marcado por prácticas de control, favoritismos y represalias contra quienes cuestionan decisiones internas o denuncian conductas indebidas. El trabajador afectado, cuya identidad se mantiene en reserva por razones de protección, manifestó que la rescisión constituye una represalia directa por haber ejercido su derecho a denunciar, lo que vulnera no solo disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Víctimas, sino también los principios de no revictimización y protección a denunciantes establecidos en normatividad nacional e internacional contra la violencia de género y el acoso laboral. Hasta el momento, ni la titular de la Comisión ni la Secretaría de Gobernación estatal han emitido un pronunciamiento oficial sobre el caso, ni se ha informado si se activó algún procedimiento de investigación interna o externa. El episodio pone de manifiesto las debilidades estructurales en la implementación de políticas de género y prevención del acoso en instituciones que manejan información sensible y que, por su naturaleza, requieren altos estándares de transparencia, confianza y protección a su personal. La desvinculación del denunciante ocurre en un contexto donde la Comisión enfrenta el desafío de mantener la credibilidad ante colectivos de familias buscadoras y organizaciones de derechos humanos, que demandan no solo resultados en la localización de personas desaparecidas, sino también coherencia ética en el trato a su propio equipo de trabajo.[10 de enero de 2026]

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