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Un juez de distrito en Puebla incumplió una sentencia emitida por un tribunal colegiado del Poder Judicial de la Federación

 Un juez de distrito en Puebla incumplió una sentencia emitida por un tribunal colegiado del Poder Judicial de la Federación que ordenaba la realización de una inspección judicial en el río Atoyac. La medida buscaba verificar el cumplimiento de acciones de saneamiento y remediación ambiental ordenadas en un juicio de amparo promovido por habitantes de comunidades aledañas al cauce.


La inspección estaba programada para llevarse a cabo el 20 de febrero de 2026 en tramos del río ubicados en los municipios de Puebla, San Martín Texmelucan y Coronango. El objetivo era constatar el estado actual del cuerpo de agua, la presencia de descargas industriales y municipales, así como el avance en obras de tratamiento de aguas residuales ordenadas por autoridades ambientales federales y estatales.El juez argumentó en su resolución que no existían condiciones de seguridad suficientes para realizar la diligencia en el sitio, citando riesgos derivados de la contaminación química y biológica del río, así como posibles afectaciones a la salud de los participantes. La decisión se tomó pese a que el tribunal superior había desechado argumentos similares en la sentencia de amparo y había establecido la obligación de llevar a cabo la inspección con las medidas de protección necesarias.La sentencia del tribunal colegiado se originó en un juicio de amparo indirecto iniciado en 2023 por grupos de pobladores que denunciaron la falta de cumplimiento de resoluciones previas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la Comisión Nacional del Agua. Estas resoluciones exigían a dependencias federales y estatales implementar un plan integral de saneamiento del río Atoyac, que incluye la construcción y operación de plantas de tratamiento, el cierre de descargas irregulares y la remediación de suelos contaminados.Hasta el momento de la resolución del juez de distrito, no se habían proporcionado alternativas concretas para sustituir la inspección ocular, como el uso de drones, tomas fotográficas o peritajes técnicos remotos. El desacato genera la posibilidad de que el tribunal colegiado requiera informe justificado o, en su caso, aplique medidas de apremio para garantizar el cumplimiento de la sentencia.El río Atoyac atraviesa una zona industrializada de Puebla con alta concentración de empresas textiles, metalmecánicas y alimentarias que descargan efluentes al cauce. Estudios previos han documentado niveles elevados de metales pesados, compuestos orgánicos persistentes y coliformes fecales que superan los límites permisibles en varios puntos del recorrido.La omisión de la inspección judicial mantiene suspendida la verificación directa del cumplimiento de las medidas de saneamiento. Las comunidades afectadas continúan reportando problemas de salud asociados al uso del agua del río para actividades agrícolas y domésticas, así como olores persistentes y afectaciones a la fauna acuática.No se han detallado plazos adicionales establecidos por el tribunal superior para resolver el incumplimiento ni las consecuencias específicas para el juez en caso de persistir la negativa. El caso forma parte de un litigio ambiental de larga data que involucra múltiples instancias judiciales y administrativas desde hace más de una década.

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