La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla que tipificaba el delito de ciberasedio. La redacción del precepto resultó ambigua, violó el principio de legalidad y taxatividad penal, y generó riesgo de censura y autocensura que afectaba la libertad de expresión protegida por los artículos 6° y 7° constitucionales. Con esta decisión, el Congreso local tiene la tarea de reformular una norma precisa que cumpla con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
El acoso cibernético representa una amenaza real y creciente para la niñez y la adolescencia. Datos recientes muestran que más del 23% de las personas de entre 12 y 17 años usuarias de internet en México han sido víctimas de alguna forma de ciberacoso. Las niñas y adolescentes mujeres enfrentan tasas aún más altas. Estas conductas, que incluyen hostigamiento a través de redes sociales, mensajería y plataformas digitales, han tenido consecuencias graves, incluyendo casos de suicidio entre menores. La protección efectiva de la infancia exige una respuesta legislativa clara y proporcional que sancione las conductas lesivas sin invadir libertades fundamentales.
Es necesario y urgente que el Congreso del Estado de Puebla elabore una nueva redacción del tipo penal que defina con precisión las conductas constitutivas de acoso cibernético, especialmente aquellas dirigidas contra niñas, niños y adolescentes. La modificación debe eliminar la ambigüedad que generaba interpretaciones arbitrarias y garantizar que la norma cumpla con el principio de mínima intervención del derecho penal. De esta forma se evitará su aplicación retroactiva en perjuicio de las personas y se establecerá un marco jurídico sólido para proteger a la niñez.
Las autoridades y el Poder Legislativo tienen la oportunidad de avanzar hacia una legislación que combine la defensa de la libertad de expresión con la protección real de los derechos de la infancia. Se requieren mecanismos claros de denuncia, peritaje informático oportuno y protocolos de atención inmediata para las víctimas. La sociedad en su conjunto debe contribuir con educación digital, acompañamiento familiar y campañas de prevención. Solo mediante una norma constitucionalmente válida y efectiva se podrá reducir el impacto del acoso cibernético y evitar que más niñas y niños enfrenten situaciones que pongan en riesgo su integridad física y emocional. El momento de actuar con responsabilidad y precisión es ahora.
El acoso cibernético representa una amenaza real y creciente para la niñez y la adolescencia. Datos recientes muestran que más del 23% de las personas de entre 12 y 17 años usuarias de internet en México han sido víctimas de alguna forma de ciberacoso. Las niñas y adolescentes mujeres enfrentan tasas aún más altas. Estas conductas, que incluyen hostigamiento a través de redes sociales, mensajería y plataformas digitales, han tenido consecuencias graves, incluyendo casos de suicidio entre menores. La protección efectiva de la infancia exige una respuesta legislativa clara y proporcional que sancione las conductas lesivas sin invadir libertades fundamentales.
Es necesario y urgente que el Congreso del Estado de Puebla elabore una nueva redacción del tipo penal que defina con precisión las conductas constitutivas de acoso cibernético, especialmente aquellas dirigidas contra niñas, niños y adolescentes. La modificación debe eliminar la ambigüedad que generaba interpretaciones arbitrarias y garantizar que la norma cumpla con el principio de mínima intervención del derecho penal. De esta forma se evitará su aplicación retroactiva en perjuicio de las personas y se establecerá un marco jurídico sólido para proteger a la niñez.
Las autoridades y el Poder Legislativo tienen la oportunidad de avanzar hacia una legislación que combine la defensa de la libertad de expresión con la protección real de los derechos de la infancia. Se requieren mecanismos claros de denuncia, peritaje informático oportuno y protocolos de atención inmediata para las víctimas. La sociedad en su conjunto debe contribuir con educación digital, acompañamiento familiar y campañas de prevención. Solo mediante una norma constitucionalmente válida y efectiva se podrá reducir el impacto del acoso cibernético y evitar que más niñas y niños enfrenten situaciones que pongan en riesgo su integridad física y emocional. El momento de actuar con responsabilidad y precisión es ahora.


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