UIF ahora podrá bloquear cuentas sin orden judicial; decisión dividida en la SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó, por seis votos contra tres, la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa cuando existan indicios suficientes de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. El fallo se refiere al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado en marzo de 2022, que permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la UIF, incluir personas o empresas en la lista de bloqueados de manera preventiva.
Esta resolución modifica el criterio establecido en 2018, que limitaba los bloqueos únicamente a solicitudes expresas de autoridades extranjeras. Ahora se reconoce la posibilidad de actuar con base en información de origen nacional o internacional, siempre que haya indicios relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita o delitos asociados. La ministra Loretta Ortiz Ahlf, ponente del proyecto, argumentó que se trata de una medida administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero, y no de una sanción penal ni una sustitución de las funciones del Ministerio Público.
El bloqueo se considera una acción cautelar que permite a la autoridad actuar de forma oportuna para evitar la comisión o continuación de delitos. Una vez realizado el bloqueo, la UIF debe otorgar una audiencia a la persona afectada dentro de los 10 días hábiles siguientes, y en un plazo de 15 días posteriores se debe resolver sobre la procedencia o levantamiento de la medida. Este procedimiento busca garantizar el derecho de audiencia y el debido proceso posterior.
En la minoría de tres votos, ministros como Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa expresaron preocupaciones sobre la redacción de la norma y los riesgos para la seguridad jurídica. Señalaron que, al estar vinculada a investigaciones penales, la medida no puede considerarse exclusivamente administrativa, lo que mantiene abierto el debate sobre el equilibrio entre la efectividad en el combate a delitos financieros y las garantías individuales.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también interrumpe jurisprudencias previas que exigían solicitudes detalladas de autoridades extranjeras. Con ello se alinea con estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera y con los compromisos asumidos por México en tratados sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
La resolución resuelve la acción de inconstitucionalidad 58/2022 promovida por senadores de diversos partidos, así como amparos relacionados. A partir de ahora, la Unidad de Inteligencia Financiera podrá aplicar esta facultad de manera directa en casos con indicios suficientes, siempre bajo el control posterior a través de medios de defensa como el juicio de amparo.
Esta resolución modifica el criterio establecido en 2018, que limitaba los bloqueos únicamente a solicitudes expresas de autoridades extranjeras. Ahora se reconoce la posibilidad de actuar con base en información de origen nacional o internacional, siempre que haya indicios relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita o delitos asociados. La ministra Loretta Ortiz Ahlf, ponente del proyecto, argumentó que se trata de una medida administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero, y no de una sanción penal ni una sustitución de las funciones del Ministerio Público.
El bloqueo se considera una acción cautelar que permite a la autoridad actuar de forma oportuna para evitar la comisión o continuación de delitos. Una vez realizado el bloqueo, la UIF debe otorgar una audiencia a la persona afectada dentro de los 10 días hábiles siguientes, y en un plazo de 15 días posteriores se debe resolver sobre la procedencia o levantamiento de la medida. Este procedimiento busca garantizar el derecho de audiencia y el debido proceso posterior.
En la minoría de tres votos, ministros como Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa expresaron preocupaciones sobre la redacción de la norma y los riesgos para la seguridad jurídica. Señalaron que, al estar vinculada a investigaciones penales, la medida no puede considerarse exclusivamente administrativa, lo que mantiene abierto el debate sobre el equilibrio entre la efectividad en el combate a delitos financieros y las garantías individuales.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también interrumpe jurisprudencias previas que exigían solicitudes detalladas de autoridades extranjeras. Con ello se alinea con estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera y con los compromisos asumidos por México en tratados sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
La resolución resuelve la acción de inconstitucionalidad 58/2022 promovida por senadores de diversos partidos, así como amparos relacionados. A partir de ahora, la Unidad de Inteligencia Financiera podrá aplicar esta facultad de manera directa en casos con indicios suficientes, siempre bajo el control posterior a través de medios de defensa como el juicio de amparo.


0 Comentarios