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Ley de Libertad de Elección de Software y Neutralidad de Plataformas Digitales


 Es necesario y sí es posible plantear una iniciativa de este tipo en México. De hecho, podría inspirarse en las obligaciones que existen en el Espacio Económico Europeo derivadas de la Ley de Mercados Digitales (Digital Markets Act, DMA), la cual ha obligado a Microsoft a modificar Windows para permitir una mayor libertad de elección del navegador, reducir la promoción de Edge y facilitar su desinstalación en Europa. En México no existe una regulación equivalente. 

Una iniciativa podría denominarse:

Ley de Libertad de Elección de Software y Neutralidad de Plataformas Digitales

o bien reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Federal de Competencia Económica para incorporar derechos específicos de los usuarios.

Propuesta de artículos

Artículo 1. Libertad de elección
Todo usuario tendrá derecho a elegir libremente el navegador de Internet, motor de búsqueda, cliente de correo electrónico y demás aplicaciones predeterminadas de su equipo.

Artículo 2. Prohibición de imposición
Los fabricantes de sistemas operativos con posición dominante no podrán:

  • Instalar aplicaciones cuya desinstalación sea impedida sin justificación técnica.

  • Reinstalar automáticamente aplicaciones eliminadas por el usuario.

  • Mostrar mensajes reiterados para cambiar el navegador predeterminado.

  • Utilizar interfaces diseñadas para inducir al usuario a elegir exclusivamente aplicaciones propias (dark patterns).

Artículo 3. Desinstalación
Toda aplicación preinstalada que no sea indispensable para el funcionamiento del sistema operativo deberá poder desinstalarse completamente mediante los mecanismos ordinarios del sistema.

Artículo 4. Pantalla de elección
Durante la primera configuración del equipo deberá mostrarse una pantalla neutral donde el usuario pueda elegir el navegador predeterminado entre las opciones instaladas o descargar otro navegador.

Artículo 5. Respeto a la decisión del usuario
Una vez seleccionado un navegador distinto, el sistema operativo deberá respetar esa decisión para:

  • enlaces web;

  • archivos HTML;

  • PDF (cuando el usuario así lo determine);

  • protocolos de Internet compatibles.

No podrán modificarse estas preferencias mediante actualizaciones del sistema.

Artículo 6. Actualizaciones
Las actualizaciones del sistema operativo no podrán:

  • reinstalar aplicaciones previamente eliminadas;

  • modificar aplicaciones predeterminadas;

  • alterar configuraciones elegidas por el usuario.

Artículo 7. Competencia
Se considerará práctica anticompetitiva relativa favorecer sistemáticamente aplicaciones propias mediante ventajas técnicas que limiten la competencia.

Autoridad competente

Podrían intervenir:

  • Procuraduría Federal del Consumidor, por afectaciones a los derechos del consumidor.

  • Comisión Federal de Competencia Económica, por posibles prácticas monopólicas o de desplazamiento de competidores.

  • Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en materia de lineamientos técnicos para plataformas digitales.

Sanciones propuestas

  • Multas de hasta el 10 % de los ingresos obtenidos en México por incumplimiento reiterado.

  • Obligación de corregir el software mediante actualizaciones.

  • Suspensión temporal de prácticas consideradas anticompetitivas.

  • Indemnización cuando el usuario resulte afectado.

Justificación

Esta propuesta busca garantizar:

  • libertad de elección del consumidor;

  • competencia efectiva entre navegadores;

  • eliminación de ventajas derivadas únicamente de la preinstalación;

  • neutralidad tecnológica;

  • interoperabilidad y respeto a las preferencias del usuario.

La experiencia europea demuestra que es posible exigir estas medidas sin impedir que Microsoft distribuya Edge; simplemente se evita que Windows lo imponga o dificulte el uso de alternativas. Desde 2024 y 2025, Microsoft implementó en Europa cambios para permitir una mayor desinstalación de aplicaciones, respetar el navegador predeterminado y dejar de mostrar promociones insistentes de Edge, como consecuencia del marco regulatorio europeo. 

Una iniciativa de este tipo podría presentarse en México como una reforma de competencia económica y protección al consumidor, siguiendo el modelo europeo, pero adaptada al marco constitucional y legal mexicano.

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