Triunfo histórico en Homún: Una sentencia judicial protege el Anillo de Cenotes y los derechos de las comunidades mayas frente a un megaproyecto porcícola.
En un fallo sin precedentes, un juzgado federal con sede en Mérida, Yucatán, ha emitido una sentencia que marca un hito en la defensa de los derechos humanos, el medio ambiente y la perspectiva de los derechos de la naturaleza en México. La resolución revoca la autorización de impacto ambiental otorgada en 2017 al proyecto de mega granja porcícola “Granja Porcícola Homún”, un megaproyecto que pretendía operar en el corazón del territorio maya de Homún, poniendo en riesgo la reserva hídrica más importante de la península de Yucatán: el Anillo de Cenotes, un sitio RAMSAR reconocido internacionalmente por su biodiversidad y su relevancia ecológica.
Esta decisión judicial no solo protege un ecosistema vital, sino que también reafirma los derechos de las comunidades mayas a la consulta previa, libre e informada, al agua, a la salud y a un medio ambiente sano. Además, establece un precedente jurídico crucial al reconocer el Anillo de Cenotes como un sujeto de derecho, consolidando los principios de *in dubio pro natura*, prevención y precaución en la jurisprudencia mexicana.
### **Antecedentes: Un megaproyecto en el corazón del Anillo de Cenotes**
En 2017, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Yucatán autorizó la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para la construcción y operación de la “Granja Porcícola Homún”, un proyecto con capacidad para albergar 49,000 cerdos en el municipio de Homún, una comunidad maya cuya economía y cultura están profundamente vinculadas al Anillo de Cenotes. Este sistema de cenotes, declarado sitio RAMSAR en 2013, constituye una de las reservas de agua dulce subterránea más importantes de México, esencial para la vida de las comunidades locales, la biodiversidad regional y el equilibrio ecológico de la península de Yucatán.
La autorización de la MIA ignoró múltiples irregularidades técnicas, legales y sociales, incluyendo la falta de una consulta previa, libre e informada a la comunidad maya de Homún, un derecho fundamental reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Constitución mexicana. Además, el proyecto amenazaba con contaminar el Anillo de Cenotes mediante la generación de desechos orgánicos e inorgánicos a una escala insostenible, comprometiendo la calidad del agua, el suelo y el aire en una región ya afectada por el desarrollo industrial descontrolado.
### **La resistencia de Homún y la acción legal del colectivo Kanan Ts’ono’ot**
Frente a esta amenaza, el pueblo maya de Homún, liderado por el colectivo *Kanan Ts’ono’ot* (Guardianes de los Cenotes, en lengua maya peninsular), interpuso una demanda de amparo en 2018 contra la autorización ambiental. La comunidad, respaldada por organizaciones civiles y expertos independientes, argumentó que el proyecto violaba sus derechos humanos y ponía en riesgo un ecosistema de valor incalculable.
La demanda señaló tres puntos clave:
1. **Falta de consulta previa**: La autorización se otorgó sin consultar a la comunidad, incumpliendo tratados internacionales y la legislación nacional.
2. **Deficiencias técnicas en la MIA**: El estudio ambiental presentado por la empresa era incompleto y no evaluaba adecuadamente los impactos del proyecto en el Anillo de Cenotes.
3. **Riesgos ambientales graves**: La operación de la mega granja amenazaba con contaminar el acuífero, deforestar selvas y generar emisiones atmosféricas perjudiciales para la salud y el medio ambiente.
El proceso judicial se enriqueció con la presentación de **21 dictámenes periciales** elaborados por expertos en hidrología, biología, química y derecho ambiental. Estas pruebas científicas y legales fueron determinantes para desmontar los argumentos de la empresa y demostrar las omisiones de la autoridad estatal.
### **La sentencia: Un fallo basado en la ciencia y los derechos humanos**
La sentencia emitida por el juzgado federal de Mérida constituye un ejemplo paradigmático de cómo el Poder Judicial puede actuar como garante de los derechos humanos y la protección ambiental. Entre los hallazgos clave del fallo destacan:
1. **Deforestación ilegal**: Los dictámenes periciales probaron que la construcción de la granja provocó la deforestación no autorizada de más de **68 hectáreas de selva mediana subcaducifolia**, un ecosistema crítico para la regulación hídrica y la biodiversidad en la región.
2. **Riesgos al Anillo de Cenotes**: La MIA aprobada en 2017 subestimó los impactos del proyecto en el acuífero subterráneo. Los análisis científicos demostraron que los excrementos generados por 49,000 cerdos producirían volúmenes de nutrientes (nitrógeno y fósforo) que exceden la capacidad de absorción del suelo kárstico de Homún, incapaz de filtrar o depurar aguas residuales. Esto derivaría en la contaminación del acuífero a mediano y largo plazo, comprometiendo el acceso al agua potable para las comunidades.
3. **Contaminación atmosférica**: La mega granja habría emitido altas concentraciones de ácido sulfhídrico (H2S) y amoníaco (NH3), gases tóxicos que afectan la salud humana y contribuyen a la acidificación del suelo y la degradación de la calidad del agua.
4. **Falsedad del “ciclo cerrado”**: La empresa afirmó que los residuos serían manejados mediante un sistema de ciclo cerrado, reutilizando aguas contaminadas como fertilizantes. Sin embargo, los peritajes científicos desmintieron esta posibilidad, demostrando que los volúmenes de desechos superarían cualquier capacidad de manejo sostenible.
5. **Violación de derechos humanos**: La autorización estatal incumplió el derecho a la consulta previa, el derecho al agua, el derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente sano, establecidos en la Constitución mexicana y en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
### **Un precedente histórico: Los derechos de la naturaleza como eje central**
Uno de los aspectos más innovadores de la sentencia es su reconocimiento del Anillo de Cenotes como un sujeto de derecho, alineándose con la perspectiva de los **derechos de la naturaleza**. Este enfoque, respaldado por criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que los ecosistemas tienen un valor intrínseco que debe ser protegido más allá de su utilidad para los seres humanos.
El fallo cita explícitamente el principio de *in dubio pro natura*, que obliga a las autoridades a actuar en favor de la protección ambiental en caso de duda, y los principios de **prevención** y **precaución**, que priorizan la evitación de daños irreversibles al medio ambiente. En este sentido, la sentencia subraya:
> “La existencia de la reserva hidrológica conocida como Anillo de Cenotes es un elemento natural que debe ser protegido, atendiendo primordialmente los principios de *in dubio pro natura*, prevención y precaución, ello dentro del marco de las normas que en materia ambiental existen a nivel nacional e internacional en cumplimiento al mandato expreso contenido en el artículo 1° Constitucional, que obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”
### **Medidas ordenadas por la sentencia**
La resolución judicial no solo anula la autorización ambiental, sino que también impone medidas concretas para garantizar la protección del Anillo de Cenotes y los derechos de la comunidad maya de Homún:
1. **Revocación de la autorización**: La Secretaría de Desarrollo Sustentable de Yucatán debe dejar sin efecto la autorización de impacto ambiental otorgada al proyecto “Granja Porcícola Homún”.
2. **Consulta previa obligatoria**: Antes de emitir cualquier nueva autorización, la autoridad estatal deberá realizar una consulta previa, libre e informada al pueblo maya de Homún, siguiendo los estándares establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tratados internacionales.
3. **Análisis riguroso de impactos**: Cualquier futura resolución deberá evaluar exhaustivamente los posibles efectos sobre el Anillo de Cenotes, tomando en cuenta la evidencia científica presentada en el proceso de amparo.
4. **Efectos generales**: La sentencia ordena a la autoridad ambiental aplicar estas obligaciones a todos los proyectos futuros que pretendan desarrollarse en el Anillo de Cenotes, consolidando un estándar de protección para este ecosistema vital.
### **Un rayo de esperanza en medio de la crisis ambiental**
La península de Yucatán enfrenta una creciente crisis ambiental derivada de actividades industriales y desarrollos no sustentables, como las mega granjas porcícolas, el crecimiento inmobiliario descontrolado, las fumigaciones con agroquímicos tóxicos (como el fipronil y el glifosato) en monocultivos, y el controvertido proyecto del Tren Maya. En este contexto, la sentencia de Homún representa un rayo de esperanza y un ejemplo de cómo la acción colectiva, respaldada por la ciencia y el derecho, puede frenar la degradación ambiental.
El fallo reafirma el papel del Poder Judicial de la Federación como un contrapeso frente a las omisiones y violaciones de las autoridades administrativas. Al aplicar principios como *in dubio pro natura*, prevención y precaución, y al reconocer los derechos de la naturaleza, esta resolución contribuye a la construcción de una jurisprudencia robusta que prioriza la sostenibilidad y la justicia ambiental.
### **Un llamado a la acción colectiva**
La victoria de Homún no es solo un triunfo para la comunidad maya y el colectivo *Kanan Ts’ono’ot*, sino también un recordatorio de la importancia de la resistencia ciudadana y la colaboración interdisciplinaria en la defensa del medio ambiente. Este caso demuestra que la combinación de movilización comunitaria, evidencia científica y litigio estratégico puede generar cambios estructurales en la protección de los ecosistemas y los derechos humanos.
La sentencia resuena como un llamado urgente a las autoridades, las empresas y la sociedad en su conjunto para replantear el modelo de desarrollo en la península de Yucatán. En un momento en que los socio-ecosistemas enfrentan amenazas sin precedentes, este fallo abre la puerta a un enfoque más justo, sostenible y respetuoso de los derechos de las comunidades y de la naturaleza misma.
En palabras del colectivo *Kanan Ts’ono’ot*, “los cenotes no son solo agua, son vida, son historia, son identidad”. Con esta sentencia, el Poder Judicial ha dado un paso firme hacia la protección de esa vida, esa historia y esa identidad, enviando@un mensaje claro: la defensa del medio ambiente y los derechos humanos es una responsabilidad compartida que no admite excepciones.
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