Pregunta:
Soy persona pública (empleado de confianza) y me encuentro incapacitado (9 meses) por una dolencia en la rodilla que es atendida por los Servicios de Salud del Estado. El nuevo Secretario tomó la determinación de designar a otra persona en mi cargo. La ley dice que "En términos generales, en México no se puede despedir ni quitar el cargo a un trabajador, incluyendo a los servidores públicos, mientras se encuentra incapacitado por enfermedad general, riesgo de trabajo o maternidad, ya que la incapacidad justifica las ausencias y suspende la relación laboral."
¿Puede hacerlo?
Respuesta:
Cuando el trabajador de confianza cuenta únicamente con un nombramiento por tiempo indeterminado (sin contrato formal) dentro del sector público, su situación jurídica sigue estando marcada por la naturaleza de confianza del cargo, lo que implica que su permanencia depende directamente del superior jerárquico en turno. En este contexto, aun cuando exista una incapacidad médica prolongada, la relación puede considerarse suspendida temporalmente, pero no genera un derecho absoluto a conservar el mismo puesto, especialmente si ocurre un cambio de titular en la dependencia.
Si quien realiza el movimiento es un nuevo funcionario designado, y además el superior que originalmente otorgó el nombramiento ya fue relevado, el nuevo mando tiene facultades amplias para reorganizar su equipo de trabajo, incluyendo la remoción, cambio de funciones o no reincorporación en el mismo cargo del trabajador de confianza. Esto se justifica bajo el principio de confianza institucional, que permite ajustar perfiles conforme a criterios de dirección, estrategia o afinidad operativa, incluso sin necesidad de un procedimiento laboral formal como ocurriría con personal de base.
En este escenario, la incapacidad médica no impide ni bloquea estos cambios administrativos, aunque sí obliga a respetar derechos mínimos como la cobertura de seguridad social y prestaciones derivadas durante el periodo de incapacidad. En términos prácticos, el trabajador de confianza con nombramiento indeterminado se encuentra en una posición jurídicamente más flexible para la autoridad, por lo que su continuidad en el mismo cargo no está garantizada frente a un relevo de mando, aun cuando no exista un contrato por tiempo determinado.



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