Juez militar no enjuiciará a un soldado


  • Aplican el criterio adoptado por la Corte en casos de abusos contra población civil.

Por vez primera un juez federal aplicó el criterio adoptado por la Corte, en el caso Rosendo Radilla, que determinó que los militares que cometan delitos que violen los derechos humanos de civiles no podrán apelar al fuero militar de ser juzgados en tribunales castrenses.

El juez sexto de distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto, ordenó a un juez militar declararse incompetente en el proceso que se sigue contra un soldado que mató al guerrerense Bonfilio Rubio Villegas durante un retén sobre la carretera que a Tlapa de Comonfort y Huamuxtitlán, el 20 de junio de 2009.

A pesar de que al soldado le fue dictado auto de formal prisión por el homicidio del civil, la familia de la víctima solicitó un amparo para que el caso de Bonfilio sólo fuera conocido por las autoridades civiles. “Como consecuencia de lo anterior, se concedió el amparo a los quejosos, para que el juez militar se declare incompetente de la causa penal seguida contra el soldado procesado por el delito de homicidio y remita el expediente a un juez federal”, señala la sentencia difundida por el Consejo de la Judicatura Federal.

El 20 de junio de 2009, en la mencionada carretera se instaló un puesto de control militar que marcó el alto a un autobús de pasajeros. En la inspección, los elementos del Ejército descubrieron que un civil portaba botas militares; el chofer del camión de pasajeros cerró la puerta del camión y lo puso en marcha intentando arroyar al personal militar. Por esa razón diversos soldados de infantería dispararon contra la unidad. Uno de los disparos impactó en el medallón del automotor y penetró por el respaldo del asiento en el que iba sentado Bonfilio, ocasionándole la muerte.

La Procuraduría de Justicia de Guerrero inició la averiguación previa correspondiente, pero decidió remitir el caso al Ministerio Público militar para que siguiera conociendo de los sucesos, debido a la participación de miembros de las fuerzas armadas. Mientras tanto, la Procuraduría General de Justicia Militar ejerció acción penal contra el integrante de su personal; en el proceso se dictó auto de formal prisión, por el delito de homicidio culposo al soldado de infantería.

No obstante, el padre y hermano de la persona fallecida promovieron juicio de amparo, para buscar que la causa penal se siguiera ante un juez civil, no uno militar.

Antecedentes:
12 de julio de 2011.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia determina que los integrantes de las fuerzas armadas que mancillen las garantías individuales de la población sean juzgados en los tribunales del fuero común y federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico, pues determinó que los militares que cometan delitos que violen los derechos humanos de civiles, no podrán ser juzgados en tribunales castrenses, sino en el fuero común y federal. Por unanimidad, el pleno restringió el fuero militar, en cumplimiento a una parte de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual condenó al Estado mexicano por la presunta desaparición forzada del activista Rosendo Radilla Pacheco, en 1974.

El ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia propuso que la Corte asuma la competencia de los procesos que se encuentran en estos momentos en la justicia militar, en tribunales federales o del fuero común, relacionados con la violación de las garantías individuales de civiles por parte de soldados. Lo anterior para dictar una jurisprudencia que pueda aplicarse en los tribunales inferiores.

Asimismo, abandonó sus criterios tradicionales, pues se pronunció a favor de otorgar facultades a todos los jueces del país, ya sean del fuero común o federal, para que verifiquen si las leyes que aplican se ajustan a la Carta Magna y sobre todo a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Durante la séptima sesión sobre el caso Radilla Pacheco, el pleno avaló la sentencia de la CIDH, en la que se establece que el artículo 57 del Código de Justicia Militar va en contra de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Dicho precepto establece que todos los ilícitos cometidos por soldados en ejercicio de sus funciones sólo pueden ser procesados en el ámbito castrense.

Los ministros coincidieron en que todos los jueces del Estado mexicano deben replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del artículo 1 constitucional, el cual recientemente fue reformado.

Para dar efectividad a la sentencia, la Corte deberá reasumir su competencia originaria en relación a casos concretos existentes y a futuro, en materia de desaparición forzada.

La Corte resolvió que la sentencia del caso Radilla es obligatoria para el Estado mexicano.

Sergio A. Valls Hernández sugirió que en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 344 de la misma sentencia que vincula a todos los poderes y órganos estatales en su conjunto, se adopte un criterio en el que se establezca “que sin perjuicio de que en su momento se expidan las reformas legislativas pertinentes para tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A del Código Penal Federal, éste debe ser interpretado conforme a los estándares internacionales especialmente conforme a lo dispuesto en el artículo Segundo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”.

En tanto, la ministra Olga Sánchez Cordero señaló que las fuerzas armadas, como parte del Estado Mexicano, también están obligadas en los términos del propio artículo primero constitucional, a promover, a respetar, a proteger y a garantizar los derechos humanos contenidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales.

También propuso “que en relación a las obligaciones del fuero militar, que se establecen para este Alto Tribunal, se realice una interpretación conforme a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en relación a los artículos primero, 13, 14 y 16, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a efecto de que con toda claridad se establezca que el fuero militar única y exclusivamente puede tener competencia para los delitos y faltas contra la disciplina militar”.


Noviembre de 2011.
Un comandante, un oficial y 12 soldados del Ejército mexicano fueron condenados a penas de entre 16 y 40 años de prisión por la justicia militar, al estar implicados en el homicidio de cinco civiles y lesiones a otros tres, en el estado norteño de Sinaloa, informó la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Los hechos se remontan a principios de junio de 2007, cuando cinco personas murieron (tres menores y dos mujeres) y otras tres resultaron con lesiones después de que militares dispararon contra la camioneta en la que se transportaban, en un retén del poblado La Joya de los Martínez, en el municipio de Sinaloa de Leyva. A partir de esos hechos, el 4 de junio de 2007 un grupo de 19 elementos del Ejército fue detenido y sujeto a proceso.



El caso Radilla

• El 23 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia condenatoria contra el Estado mexicano, debido al incumplimiento de las recomendaciones que le hizo Comisión Interamericana sobre la desaparición de Rosendo Radilla.

• El 25 de agosto de 1974, Rosendo Radilla, fue presuntamente víctima de desaparición forzada por parte de elementos del Ejército mexicano destacados en el municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero.

• Actualmente, la Procuraduría General de la República busca los restos humanos del activista desaparecido, investigaciones que se realizan el predio en donde se encontraba la zona militar en la década de los 70.

Pendiente, el Código de Justicia castrense

••• Senadores y diputados de PRI, PAN y PRD respaldaron el fallo de la Suprema Corte para que los militares puedan ser juzgados en tribunales civiles cuando cometan delitos de ese orden, al reconocer que el Congreso debe legislar ya la Ley de Seguridad Nacional y el Código de Justicia Militar pendientes y que serían el marco legal para esa resolución.

En entrevista, la senadora panista y presidenta de la Comisión de Defensa Nacional de la Permanente, Beatriz Zavala, aseveró que cuando un integrante de las fuerzas armadas comete delitos contra algún civil debe ser juzgado como un caso particular, sin generalizar así la conducta del Ejército.

Señaló que el fallo emitido por la Suprema Corte es correcto y ahora toca al Congreso legislar las leyes pendientes en materia de seguridad nacional y de Código de Justicia Militar.

Por el PRD, el senador Tomás Torres destacó que el Congreso está en falta y no puede postergar más la discusión de lo que puede ser el marco legal para la resolución emitida ayer por la Corte.

“La Cámara de Diputados tiene que incluir en el contenido de la Ley de Seguridad Nacional la resolución de la Corte, sin perjuicio de que pudiera hacerse alguna otra adecuación legislativa, pero he sido siempre de la idea de que el Artículo 13 constitucional es suficiente para abordar todo lo relativo a fuero castrense”, indicó el abogado.