Encomienda


La encomienda fue una forma de explotación indígena utilizada por los colonos españoles. Institución socio-económica mediante la cual los españoles se suministraron mano de obra que era escasa, en especial, en las ciudades que fundaron en donde el clima tropical resultaba insoportable para la realización del trabajo físico. La organización económica y social estaba fincada en la fuerza laboral indígena, en virtud de que sin mano de obra la tierra no tenía valor alguno. La apropiación de los metales preciosos, como el oro y la plata, codiciados por los colones, debían ser recogidos con fatiga, explotación de la que fue objeto el indio natural que fue sometido.

No obstante que la ordenanza de la Corona establecía que los indígenas de los reinos del nuevo continente debían de ser súbditos libres y que no deberían estar sujetos a ninguna prestación forzada, debiéndose incorporar bajo el esquema de asalariados, además de ser convertidos a la fé cristiana. Sin embargo, los colonos españoles encontraron una forma ingeniosa de no pagar salarios y allegarse de la fuerza laboral necesaria para el logro de sus objetivos, llegándose al esquema de la encomienda.
La Encomienda en América se entiende como el derecho que otorga el Rey,  desde 1523, a un súbdito español, llamado encomendero, en compensación de los servicios que había prestado a la Corona, para recibir los tributos o impuestos por los trabajos que los indios debían cancelar a la Corona. A cambio de ello,  el español debe cuidar de ellos tanto en lo espiritual como en lo terrenal, preocupándose de educarlos en la fe cristiana. El tributo debía pagarse en especie -con el producto de sus tierras-, o en servicios personales o trabajo en los predios o minas de los encomenderos
En América la aplicación de las Leyes de Burgos pretendió limitar los abusos de los españoles sobre la población indígena, las cuales buscaron que el encomendero tuviera obligaciones de trato justo: trabajo y retribución equitativa y la evangelización de los encomendados. Sin embargo, a partir de la secularización del imperio español, las obligaciones establecidas se transformaron en un sistema de trabajo forzado para los pueblos originarios en favor de los encomenderos.
La encomienda de indios procedía de una vieja institución medieval derivada de la necesidad de protección de los pobladores de la frontera peninsular en tiempos de la Reconquista. En América, si bien es cierto que los españoles aceptaron en general que los indígenas eran seres humanos, los definieron como incapaces que, al igual que los niños o los discapacitados, no eran responsables de sus actos. Con esa justificación sostuvieron que debían ser "encomendados" a los españoles.
Los tributos indígenas en especie (metales preciosos, ropa o bien alimentos como el maíz, trigo, animales de granja o pescado) eran recogidos por el cacique de la comunidad indígena, quien debía entregar al encomendero. El encomendero estaba en contacto con la encomienda, pero su lugar de residencia era la ciudad, bastión neurálgico del sistema colonial español.
La encomienda se utilizó como centro de culturización y de evangelización obligatoria. Los indígenas eran reagrupados por los encomenderos en pueblos llamados "Doctrinas".
Sin embargo las constantes denuncias ante el maltrato de los indígenas por parte de los encomenderos y el advenimiento de la alta mortandad en la población indígena, provocaron que la encomienda entrara en crisis desde finales del siglo XVII, aún cuando sobrevivió hasta el siglo XVIII, que fue reemplazada por un sistema franco de esclavitud, con secuestro de naturales de  África y llevadas forzadamente a América. La encomienda fue abolida en 1542 por el rey Carlos I de España.
Los abusos de los encomenderos al incumplir las Leyes de Burgo, acabó el exterminó que empezaron las enfermedades en las islas del Caribe, en donde las enfermedades mataron al 90% de la población en América).
Jurídicamente estuvo regulada sin éxito por las Leyes de Burgos de los Reyes Católicos (1512 y 1513) y fue modificada por las Leyes Nuevas (1542), que se hicieron cumplir por la fuerza contra los encomenderos. Fue abolida en 1791.
En cuanto al tributo indígena, era considerado tributario todo indio natural varón entre 18 y 50 años de edad. Individuo obligado a pagar tributo al rey, a fin de disfrutar su condición de “vasallo libre” dentro de los territorios de la Corona de Castilla. En el esquema de “encomienda” el Rey cedía al encomendero el tributo que por derecho le correspondía, como merced otorgada en pago a su labor de conquista.
Los indios principales o caciques eran los encargados de recoger el tributo, entre la comunidad indígena, que también fue objeto de abuso de estos, en virtud de buscar su propio beneficio. En 1512 se creó la figura del “Visitador” a fin de evitar los abusos cometidos entre la población indígena y evitar con ello la sublevación y exterminio de las comunidades de indios naturales, como la ocurrida en 1723 en la rebelión Mapuche de indígenas en Chile, en 1734-1737 en Baja California con la rebelión de los Pericúes y en 1780 la rebelión de Tupac Amaru en Perú.
Aún cuando la Encomienda no era a perpetuidad, sino por un plazo de dos vidas: la del beneficiario y la de su inmediato sucesor. Se establecieron condiciones y circunstancias para prolongar dicho beneficio por una vida más a cambio de un pago a la Real Hacienda.

Hechos relevantes:
El 24 de julio de 1524 Hernán Cortés otorgó la encomienda a Gonzalo de Salazar:
Por la presente se deposyta en vos Gonzalo de Salazar factor de sus magestades desta Nueva España el senor e naturales del pueblo de Taxanda [Taximaroa] que es en la provincia de Mechuacán e los pueblos de Acanbaro y Macharo y Avaneoe y Macharon e Anbaro e Xameo e Tupatato e Guariqueo e Puzquaro e Macatario y Tanmeo Canguorira e Yrapusto y Cherequenguerchao y Atapuxao y Araro y Maritaro y Gincomas e Guaco y Camatorio y Andachuco y Caratuquero e Macamysquaro y Ungapachoro y Guanymoro e Chinchiaqueo y Corinveo y Characheo y Pana y Unimao e Charapesto y Parareo que son subjetos al dicho pueblo de [Tasanda] Taximaroa cabecera para que os syrvays de ellos e vos ayude en vras haziendas e granjerias conforme a las hordenanzas que sobre esto estan hechas e se harán e con cargo que tengays de los yndustriar en las cosas de nra santa fee Catolica poniendo en ello toda vigilanza e solicitud posyble e necesario fecho en Tenuxtitan a vente e quatro de jullio de myle e quinientos e veynte e quatro anos.     Fernando Cortés.

El 4 de julio de 1542 en la ciudad de Cholula, Jerónimo del Campo, pide se le entregue una india que se le huyó.
El 8 de enero de 1543 en la ciudad de México el virrey Mendoza hizo a Juan López de la Rosa, vecino de Puebla de los Ángeles, merced de una aceña de moler pan del río de Cholula, con la condición de no regar con aquel líquido sino dejarlo que volviera a su cauce. La concesión se acordó en vista del informe favorable que previamente rindieron, después de visitar el sitio, los corregidores de Cholula y Tlaxcala.
El 4 de marzo de 1563 la ordenanza establece que no haya maceguales en esta ciudad (Cholula) y se nombre a un procurador.
El 22 de septiembre de 1648 fue ordenando en Cholula que el alcalde de mayor haga cumplir el mandamiento sobre el premio que debe cobrarse por la aprehensión de esclavos.

Fuente:
García Icazbalceta, Joaquín "Colección de documentos para la historia de México" "Carta del licenciado Francisco Ceynos, oidor de la audiencia de México, al emperador." 22 de junio de 1532 texto en la web Cervantes Virtual.


Herrera Charolet, Rodolfo "Cholula 2000" 2ed. México 2002.


Herrera Charolet, Rodolfo "Cholula City" México 2011.